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PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO DE LOS ALUMNOS AL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

 

Plazo de solicitud: del 1 al 31 de Marzo de 2007.

Junto con la solicitud, hay que aportar fotocopia del D.N.I. del alumno o de la hoja del libro de familia donde esté inscrito. Solamente se puede presentar solicitud en un Conservatorio. 

La lista con las fechas exactas de realización de la prueba se publicará en el tablón de anuncios del Centro y en la dirección de Internet indicadas al final de la página, entre el 2 y el 11 de mayo.

Contenidos.

La prueba de aptitud no tendrá en cuenta en ningún caso instrumento alguno y será elaborada por cada centro, a partir de la valoración de las capacidades siguientes:

     A. Valoración de la capacidad rítmica.

     B. Valoración de la capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.

La calificación de cada uno de los apartados anteriores será valorada de 0 a 10 puntos.

La calificación global de la prueba de aptitud será numérica, resultado de realizar la media arimética, según lo establecido en los anteriores apartados A y B.

Para superar la prueba se deberá obtener como mínimo una puntuación global de 5 puntos.

Comisión evaluadora.

Para la evaluación de la prueba se constituirá una Comisión compuesta por 3 profesores designados por el Director o Directora del Conservatorio. Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario.

La comisión será única pudiendo existir profesores suplentes para cada miembro de la misma.

Procedimiento.

A. Realización de las pruebas.

Los Conservatorios, en función de las solicitudes de admisión presentadas, publicarán en el tablón de anuncios los aspirantes que deberán efectuar la prueba de aptitud. Dicho listado estará formado por tramos de edad a partir de los 8 años.

La Comisión evaluadora, de acuerdo con lo establecido anteriormente, citará mediante los turnos que estime oportunos, a todos los aspirantes a que se hace referencia en el apartado anterior.

Una vez concluida la prueba de aptitud, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

La Dirección del centro publicará los listados correspondientes de aspirantes aptos ordenados por tramos de edad y de mayor a menor puntuación dentro de cada tramo, hasta los 12 años y de mayor a menor puntuación a partir de los 13 años.

B. Información.

El centro informará a todos los aspirantes aptos a través de un acto único, de las características de cada una de las especialidades instrumentales que han ofertado, de acuerdo con lo autorizado por la Administración Educativa.

C) Elección de especialidad

Posteriormente al mencionado acto de información, el Consejo Escolar citará mediante los turnos que estime adecuados a los aspirantes aptos que hayan obtenido plaza, según la oferta autorizada por la Delegación Provincial. Se han autorizado 109 plazas para primero de grado elemental, sólo se citarán a los 109 primeros aptos, comenzando por el tramo de 8 años, sucesivamente 9, 10, 11 y resto, y dentro de cada tramo por el orden de puntuación, con objeto de que elijan la especialidad que deseen, dentro de la ofertada por el centro. Se hace la salvedad que de los mencionados 109 primeros alumnos, los últimos pueden quedarse sin plaza, dependiendo del número de repetidores del primer curso de grado elemental que resulten de la evaluación final.

LA NO ACEPTACIÓN DE LAS PLAZAS OFERTADAS SUPONDRÁ LA RENUNCIA A LA PRUEBA DE APTITUD

EL ASPIRANTE QUE NO SE PRESENTE AL ACTO DE ELECCIÓN DE ESPECIALIDAD INSTRUMENTAL, DECAERÁ EN SU DERECHO, DEBIENDO RESERVARLE EL CENTRO UNA DE LAS PLAZAS NO ELEGIDAS.

La superación de la prueba de aptitud surtirá efectos únicamente para el curso académico para el que se haya convocado.

Los aspirantes admitidos deberán efectuar la matrícula en los plazos establecidos en la Orden de 25 de Marzo de 2004. Dicho plazo será del 1 al 10 de Julio de 2007.

Mas información en: tablón de anuncios del Centro y en www.conservatoriomanuelcarra.com

 

Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.
(Decreto 204/95, artículo
4; BOJA 136 de 26 de O
ct)

 


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