| ORDEN
DE 24 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE
DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL
ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS
UNIVERSITARIOS. BOJA Nº 41 DE 26 DE FEBRERO
DE 2007.
Artículo
39. Anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial.
1.
1. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación, a petición
razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor
legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de
Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola
vez, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas
de régimen especial.
2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial, se presentará antes de finalizar
el mes de abril del curso académico que corresponda, o
dos meses antes de la evaluación final ordinaria en el caso de
los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, en el centro
docente en el que el que alumno o alumna está matriculado,
adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias
que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del
mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la
correspondiente Delegación Provincial para su resolución.
3. La resolución favorable de la solicitud a la que se refieren
los apartados 1 y 2 de este artículo permitirá no considerar
la matrícula a los efectos del número máximo de años
de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado
anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará
derecho a la devolución de las tasas académicas.
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