| ORDEN
DE 25 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE
DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL
ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS
UNIVERSITARIOS. BOJA Nº 63 DE 31 DE MARZO
DE 2004.
Artículo
41. Anulación de matrícula.
1.
Los titulares de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación
y Ciencia, a petición razonada del alumno o
alumna o de sus representantes legales, si
es menor de edad, podrán dejar sin efecto,
por una sola vez, la matrícula formalizada
para alguna de las enseñanzas de régimen
especial.
2.
La solicitud se dirigirá al titular de la
Delegación Provincial antes de finalizar el
mes de abril del correspondiente curso
académico. A tales efectos, será
presentada en el centro en que el que alumno
o alumna esté matriculado, adjuntándose la
documentación que justifique las
circunstancias que imposibilitan su
asistencia a clase. La petición referida,
antes de remitirse a la Delegación
Provincial, para su informe por el Servicio
de Inspección de Educación, deberá ser
informada por el Director o Directora del
centro.
3.
En las enseñanzas de música y danza, la
solicitud deberá ser global, extendiéndose
a todas las asignaturas en las que el alumno
o alumna esté matriculado.
4.
La anulación de la matrícula tendrá
efectos sobre los límites de permanencia en
los cursos, ciclos o grados
correspondientes.
5.
En ningún caso, la anulación de la
matrícula dará derecho a la devolución de
las tasas académicas
En
el supuesto de ser autorizada la anulación
de matrícula, y el alumno quisiera seguir
estudiando otro año, deberá solicitar reanudación
de estudios en el mes de marzo anterior
al comienzo del curso. Por ejemplo, si quisiera
reanudar estudios en el curso 2009/2010,
debería solicitar la reanudación en abril
de 2009.
En
el supuesto de no ser autorizada, aunque
el alumno no asista a clase, figurará suspenso
en el acta correspondiente, y tendrá plaza
reservada para el curso siguiente
en el caso de que no sobrepase el máximo
de años de permanencia en, grado (8 años),
ciclo (3 años) o curso (2 años).
Se
recuerda que se puede anular una sola vez.
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