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ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS. BOJA Nº 63 DE 31 DE MARZO DE 2004.

Artículo 41. Anulación de matrícula. 

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a petición razonada del alumno o alumna o de sus representantes legales, si es menor de edad, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas de régimen especial.

 2. La solicitud se dirigirá al titular de la Delegación Provincial antes de finalizar el mes de abril del correspondiente curso académico. A tales efectos, será presentada en el centro en que el que alumno o alumna esté matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La petición referida, antes de remitirse a la Delegación Provincial, para su informe por el Servicio de Inspección de Educación, deberá ser informada por el Director o Directora del centro. 

3. En las enseñanzas de música y danza, la solicitud deberá ser global, extendiéndose a todas las asignaturas en las que el alumno o alumna esté matriculado. 

4. La anulación de la matrícula tendrá efectos sobre los límites de permanencia en los cursos, ciclos o grados correspondientes. 

5. En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas


En el supuesto de ser autorizada la anulación de matrícula, y el alumno quisiera seguir estudiando otro año, deberá solicitar reanudación de estudios en el mes de marzo anterior al comienzo del curso. Por ejemplo, si quisiera reanudar estudios en el curso 2009/2010, debería solicitar la reanudación en abril de 2009.

En el supuesto de no ser autorizada, aunque el alumno no asista a clase, figurará suspenso en el acta correspondiente, y tendrá plaza reservada para el curso siguiente  en el caso de que no sobrepase el máximo de años de permanencia en, grado (8 años), ciclo (3 años) o  curso (2 años).

Se recuerda que se puede anular una sola vez.

Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.
(Decreto 204/95, artículo
4; BOJA 136 de 26 de O
ct)

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