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ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS. BOJA Nº 41 DE 26 DE FEBRERO DE 2007.

Artículo 39. Anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial. 

1. 1. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas de régimen especial.

2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso académico que corresponda, o dos meses antes de la evaluación final ordinaria en el caso de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, en el centro docente en el que el que alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Provincial para su resolución.

3. La resolución favorable de la solicitud a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.
(Decreto 204/95, artículo
4; BOJA 136 de 26 de O
ct)

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